El próximo 9 de mayo, se cumplirán cuatro años de la intervención judicial de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

Desde el primer momento de la intervención, las declaraciones llevadas a cabo por el Secretario de Comunicación Fernando Moraleda, y por el Ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba, trasladaron a la opinión pública la necesidad de la intervención de Afinsa en aras a evitar males mayores para sus clientes y trabajadores.

La actividad de la compañia, según manifestaron ambos en sus declaraciones, no había sido otra cosa que una monumental estafa piramidal que se había prolongado nada menos que durante 25 años. De no haber intervenido AFINSA, decían ellos, el fraude se habría incrementado de manera progresiva alcanzando dimensiones de consecuencias imprevisibles.

Pues bien: a día de hoy, y desde la perspectiva que ofrece el paso del tiempo, la versión oficial se nos antoja absolutamente insostenible. A lo largo de estos dos años hemos venido conociendo una serie de hechos que ponen en tela de juicio la suspensión cautelar de Afinsa, ordenada en su momento por el juez Santiago Pedráz, quien tiene en estos momentos la instrucción completamente paralizada.

Por otra parte, durante todo este tiempo, ha quedado igualmente en evidencia la manipulación de los medios de comunicación en general, y el sesgo informativo con el que han tratado un problema que afecta a 196.000 clientes, a más de 3.000 trabajadores y a los directivos y legítimos administradores de la compañía, algunos de los cuales han sido imputados por la comisión de una serie de delitos de extraordinaria gravedad.

Sin embargo, y como nada es menos relevante a la hora de esclarecer los hechos y de administrar justicia que las cuestiones de opinión, desde nuestro Blog "Justicia para Afinsa", nos proponemos trasladar a la opinión pública en general, y a los perjudicados por la intervención en particular, información veraz, sustentada en los hechos, con el único objetivo de llegar al auténtico móvil de esta intervención y al completo esclarecimiento de todas la actuaciones que rodean a la misma.

domingo, 6 de julio de 2008

Actualización 7-07-08

Última actualización: Convenio de Acreedores (Presentación en Power Point)

En la medida que avanza el Procedimiento Concursal deberemos estar preparados para la finalización de la denominda Fase Común del Concurso y la posterior Convocatoria para la Junta de Acreedores.

Llegados a ese punto, y salvo que presentemos un Convenio de Acreedores que vaya respaldado -como mínimo- por el 20% de la masa del crédito, nuestro penoso recorrido de estos dos últimos años habrá llegado a su fin porque estaremos abocados a la liquidación de los bienes de la Concursada, y con ello a la pérdida de nuestros ahorros.

La única alternativa para evitar que esto suceda la tenemos al alcance de la mano, mediante la adhesión a un Convenio de Acreedores. En el nuevo hilo abierto a tales efectos, encontraréis información -en líneas generales- sobre lo que supone una u otra opción para nosotros: Liquidación vs. Convenio, junto a algunas de las preguntas más frecuentes que algunos nos hacemos continuamente.

Esta sección irá engrosando su contenido en la medida que se considere necesario para ampliar información, pero siempre dentro de unos márgenes muy estrechos con respecto a la difusión de datos que pudieran perjudicar la posible aprobación de nuestro Convenio.