El próximo 9 de mayo, se cumplirán cuatro años de la intervención judicial de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

Desde el primer momento de la intervención, las declaraciones llevadas a cabo por el Secretario de Comunicación Fernando Moraleda, y por el Ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba, trasladaron a la opinión pública la necesidad de la intervención de Afinsa en aras a evitar males mayores para sus clientes y trabajadores.

La actividad de la compañia, según manifestaron ambos en sus declaraciones, no había sido otra cosa que una monumental estafa piramidal que se había prolongado nada menos que durante 25 años. De no haber intervenido AFINSA, decían ellos, el fraude se habría incrementado de manera progresiva alcanzando dimensiones de consecuencias imprevisibles.

Pues bien: a día de hoy, y desde la perspectiva que ofrece el paso del tiempo, la versión oficial se nos antoja absolutamente insostenible. A lo largo de estos dos años hemos venido conociendo una serie de hechos que ponen en tela de juicio la suspensión cautelar de Afinsa, ordenada en su momento por el juez Santiago Pedráz, quien tiene en estos momentos la instrucción completamente paralizada.

Por otra parte, durante todo este tiempo, ha quedado igualmente en evidencia la manipulación de los medios de comunicación en general, y el sesgo informativo con el que han tratado un problema que afecta a 196.000 clientes, a más de 3.000 trabajadores y a los directivos y legítimos administradores de la compañía, algunos de los cuales han sido imputados por la comisión de una serie de delitos de extraordinaria gravedad.

Sin embargo, y como nada es menos relevante a la hora de esclarecer los hechos y de administrar justicia que las cuestiones de opinión, desde nuestro Blog "Justicia para Afinsa", nos proponemos trasladar a la opinión pública en general, y a los perjudicados por la intervención en particular, información veraz, sustentada en los hechos, con el único objetivo de llegar al auténtico móvil de esta intervención y al completo esclarecimiento de todas la actuaciones que rodean a la misma.

jueves, 24 de abril de 2008

Actualización 24 de Abril de 2008

Con el fin de facilitar su localización y posterior lectura, incorporamos las últimas actualizaciones llevadas a cabo en el Blog:

* Algunos de los Artículos aparecidos en prensa extranjera a los que Greg Manning alude en su Informe (Ver nueva sección bajo la traducción del Informe Manning)

* Artículo de "El pais" recopilando parte de dichos artículos.

* Incorporación de una nueva Sección bajo el nombre: "Recopilación de Artículos de Interés" (pie de página)

Iniciamos la misma con dos artículos referidos al Mundo del Arte y relativos a:
- Valsart.
- Un encuentro que tuvo lugar en Miami entre relevantes personalidades del sector (Pág. 1).

lunes, 21 de abril de 2008

Actualización 22 de Abril de 2008

Con el fin de facilitar su localización y posterior lectura, incorporamos las últimas actualizaciones llevadas a cabo en el Blog:

* Informe/Declaración llevado a cabo por Greg Manning, antiguo CEO de GMAI (Greg Manning Auctions) ante el "Commitee on the Judiciary United States Senate", el 28 de Junio de 2006 (diecinueve días después de la intervención judicial de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.)en la nueva Sección abierta bajo el nombre de "Escala Group"

NOTA: Pese a la extensión del documento original en el que se incorporan otras declaraciones además de las del señor Manning,recomendamos su lectura puesto que desvela con toda su crudeza la relación que existe entre determinada Prensa y Analistas Financieros y los fondos de cobertura (hedge funds) con practicas de compra-venta conocidas como "short selling" (compra "a corto").

(El informe del Sr. Manning está comprendido entre las páginas 171 a 190).

* Traducción del Informe/Declaración llevado a cabo por Greg Manning.

NOTA: Conviene destacar la dificultad que existe para traducir con absoluta precisión algunos de los términos que contiene este informe. De ahí que aconsejamos remitirse a su versión original ante cualquier posible duda con respecto a la traducción al español del contenido del mismo.

* Queja elevada por el Presidente de ACU Soluciones, D. José Rodríguez López, al Ilm. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (Apartado: Denuncias)

sábado, 19 de abril de 2008

Actualización 20 de Abril de 2008

Con el fin de facilitar su localización y posterior lectura, incorporamos las últimas actualizaciones llevadas a cabo en el Blog:

* Denuncias y Puestas en Conocimiento.

* Intento de Subasta en Bélgica de Piezas Filatélicas pertenecientes a la Colección
Alemany.

* Afinsa Bienes Tangibles, S.A.: Memoria Concurso.

* Traducción Inglés Declaraciones Sra. Yabar.

* Informe Torsten Brohän (Necesario para comprender en toda su dimensión la
importancia de las declaraciones llevadas a cabo por la Inspectora Yabar).

* Razonamientos Sobre el Fondo Juridico y Economico de AFINSA (D. Juan A. Cano).

viernes, 18 de abril de 2008

Intento de Subasta Piezas Colección Alemany

La sustracción de piezas filatélicas de la Colección Alemany sigue generando noticias. Una afamada casa de subastas belga recibió un lote de piezas separadas solicitando la subasta de las mismas -acto que se habría llevado a cabo hace dos semanas- y que ha sido anulado por parte de dicha casa de subastas, tras haberle sido notificada la denuncia por robo que pesa sobre dicha Colección y la apertura de diligencias previas que están en curso en dos Juzgados de Instrucción tras las denuncias interpuestas con respecto a dicha sustracción.

Estos hechos han sido puestos en conocimiento del juez D. Santiago Pedraz, del mismo modo que se denunció el pasado mes de Septiembre de 2007 la sustracción de piezas filatélicas de esta Colección, y de lo cual su señoría D. Santiago Pedraz dio traslado al Juez de lo Mercantil.

La importancia de todo lo anterior radica en que estas piezas filatélicas son consideradas, junto con 150 millones de sellos más, "piezas de convicción" en el proceso abierto contra Afinsa Bienes Tangibles y su sustracción y posterior intento de subasta, afecta directamente a las diligencias que se están llevando a cabo en dicho proceso.

Para más información, pulsar :"Intento Subasta Piezas Colección Alemany en Bélgica (Datos Casa de Subastas) y (Datos y Fotografías de las Piezas)" en la columna derecha del Blog, apartado "Colección Alemany"

domingo, 13 de abril de 2008

Fin de la Huelga: Inicio del Blog

12-04-08

Estamos de enhorabuena. Los funcionarios han decidido poner fin a un conflicto reivindicativo que se ha prolongado durante más de dos meses y que ha paralizado más de 130.000 actuaciones. Entre ellas la que nos afecta a nosotros: 190.000 clientes de Afinsa.Presumiblemente, funcionarios y magistrados se emplearán a fondo en la tarea de ponerse al día. No existe ya ningún impedimento para que su señoría, D. Santiago Pedráz vuelva a llamar a declarar a D.Juan Antonio Cano. De no ser así, deberíamos cuestionarnos la manera en que el juez está llevando a cabo la fase de instrucción ya que sucesivos aplazamientos y demoras injustificadas podrían llegar a vulnerar el punto número 2 del Artículo 24 de nuestra Constitución.Dicho Artículo dice claramente que:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.Que nosotros sepamos, la última declaración efectuada por el Sr. Cano tuvo lugar el pasado mes de Diciembre. Desde entonces no ha sido llamado a declarar. Si esta situación se prolonga, llegará un momento en que el Procedimiento que se instruye en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 irá por delante del que Santiago Pedráz instruye en la Audiencia Nacional. Es más: podría darse la paradoja de que se archivase el Procedimiento Penal por falta de pruebas y la empresa ya estuviese liquidada (esto, naturalmente, sería la consecuencia directa de no sacar adelante un Convenio de Acreedores). Confiemos en que las actuaciones judiciales se pongan nuevamente en marcha con evidente y ostensible celeridad, porque de otro modo, lo que muchos de nosotros nos maliciamos resultará ser, más que una sospecha, una evidente y terrible realidad.
Analicemos la gravedad de las imputaciones realizadas por parte de la Fiscalía Anticorrupción y la realidad de los hechos que invalidan las mismas.

13-04-08

Imputaciones y Evidencias

A día de hoy, esta es la situación que tienen sobre la mesa de actuaciones tanto la Fiscalía como el Juez D. Santiago Pedráz.

Imputación: AFINSA no vende sellos porque no tiene sellos. Su actividad únicamente se limitó a captar dinero.
Hechos: La administración concursal ordenó trasladar los sellos propiedad de los clientes y los de la propia AFINSA, de las cajas fuertes de la sociedad a los almacenes de Logista. En ese traslado se constató la existencia de más de 150 millones de sellos que requirieron más de 26.000 cajas para su traslado, con un peso superior a 200 toneladas. La administración concursal ha verificado que cada cliente de la empresa es propietario de un lote de sellos de igual importe al precio pagado por el. Estos lotes están identificados e individualizados de tal forma que no existe un solo sello propiedad de más de una persona. AFINSA sí vendía sellos y todos existen.

Imputación: Los sellos que tiene AFINSA son falsos.
Hechos: Los sellos de valor igual o superior a 2.000€ tienen un certificado de autenticidad que elimina cualquier duda al respecto. Para los sellos de inferior precio existe la garantía, por contrato, del proveedor ante cualquier duda sobre su autenticidad.
Los sellos son auténticos.

Imputación: Los sellos de AFINSA no se revalorizan.
Hechos: En el informe presentado por AFINSA en su incidente concursal, se demuestra que la evolución de precios de los sellos vendidos por AFINSA, según se verifica en los catálogos internacionales editados cada año, es superior a la inflación y también al mínimo beneficio garantizado por ella.Todos los sellos se han revalorizado.

Imputación: Los sellos se venden sobrevalorados.
Hechos: AFINSA vendía los sellos siguiendo el valor reflejado para los mismos en los principales catálogos internacionales. Es costumbre generalizada del mejor comercio filatélico internacional seguir este criterio, si bien, como es lógico, existe libertad de precios en el mercado para que comprador y vendedor lleguen a cualquier acuerdo al respecto. Los sellos no están sobrevalorados. NOTA: (Obsérvese la flagrante contradicción en la que incurren las imputaciones anteriores)

Imputación: Estafa a sus clientes.
Hechos: AFINSA en 26 años de actividad, con más de 250.000 personas que eran o habían sido clientes suyos, nunca fue denunciada por engaño. AFINSA cumplió siempre sus compromisos pactados a plena satisfacción de sus clientes. Nunca hubo engaño a un solo cliente, ni por tanto dolo, ni enriquecimiento indebido de nadie.La estafa no existió nunca.

Imputación: Blanqueo de capitales.
Hechos: AFINSA era colaborador del Banco de España para la prevención especial del blanqueo de capitales. Su colaboración arranca del año 1998 con el SEPBLAC. El Banco de España ha emitido dos informes del control al que se sometió AFINSA sin que hubiera en ninguno de ellos imputación alguna por presunta irregularidad.
Nunca hubo blanqueo.

Imputación: Insolvencia punible.
Hechos: Todas las cuentas de AFINSA eran auditadas y, además, la empresa ya había sido inspeccionada por la AEAT. Según la ley, la empresa era solvente y con un importante beneficio por año. Para alegar la insolvencia ha sido necesario hacer dos cosas: la primera es no considerar la actividad que ella realiza como comercial, de compra y venta (tal y como ordena la ley); y la segunda, devaluar el valor de sus sellos muy por debajo de su precio de mercado según catálogos (al 10% de su valor). Ambas acciones son contrarias a la ley y a la costumbre y su defensa por quienes las sostienen responde exclusivamente a criterios subjetivos. No hay insolvencia.

Imputación: Administración desleal.
Hechos: Esta imputación solo la pueden realizar los accionistas de una empresa si entendieran que sus intereses como tales están siendo perjudicados por el Consejo de Administración de la empresa. Evidentemente, en este caso eso es imposible por pertenecer los accionistas a ese Consejo.No hubo administración desleal.

Nota Final: Se sigue trabajando para solicitar la nulidad de la actuación penal por delito fiscal.

AFINSA siempre cumplió sus obligaciones con sus clientes, trabajadores, proveedores y la propia Administración. No existen denuncias en su contra. Su actividad fue siempre pública y notoria. En ella trabajaban, entre colaboradores y trabajadores de pleno derecho, más de 3.000 personas. Su actividad se desarrolló sin interrupción durante 26 años afectando a más de 250.000 personas de todos los ámbitos sociales, profesionales y procedencias. Los diferentes ámbitos de la Administración en áreas económicas, financieras, monetarias o de consumo tenían perfecta referencia de las actividades que AFINSA realizaba. En los 26 años de operativa de AFINSA nunca hubo una sanción o amonestación por parte de cualquier órgano de la Administración.