Pulsando el link que adjuntamos al final de este texto, permite acceder al texto del Recurso de Reposición interpuesto por A.L.A. contra el Auto dictado por el Juez D. Javier Vaquér.
En dicho auto, su señoría rechazaba la Propuesta de Convenio de Acreedores presentada en su día por este despacho de abogados.
http://www.sendspace.com/file/s4g03t
domingo, 24 de mayo de 2009
sábado, 23 de mayo de 2009
ROBO DE NUESTRA FILATELIA - ULTIMAS NOTICIAS
El 9 de Septiembre de 2007, determinados comerciantes filatélicos de la Plaza Mayor de Madrid, pusieron a la venta algunas piezas filatélicas correspondientes a las 180 Cartas de España, con sellos del siglo XIX, que fueron vendidas en su día a Afinsa por el arquitecto y coleccionista privado D. Luis Alemany Indarte.
Veinte meses despues, las denuncias interpuestas a tales efectos en los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid por Doña Angeles Durán López han prosperado, lo cual ha llevado a la consiguiente apertura de diligencias previas.
La primera persona a la que se ha tomado declaración ha sido a D. Luis Alemany Indarte.
Se puede acceder al contenido de dicha declaración a través del link adjunto:
http://www.sendspace.com/file/xw4cby
Veinte meses despues, las denuncias interpuestas a tales efectos en los Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid por Doña Angeles Durán López han prosperado, lo cual ha llevado a la consiguiente apertura de diligencias previas.
La primera persona a la que se ha tomado declaración ha sido a D. Luis Alemany Indarte.
Se puede acceder al contenido de dicha declaración a través del link adjunto:
http://www.sendspace.com/file/xw4cby
domingo, 26 de abril de 2009
RECHAZO PROPUESTA DE CONVENIO CON POSIBILIDAD DE RECURSO
Actualización
Trasladamos esta noticia publicada el pasado 22 de abril y difundida por Agencias, si bien es necesario precisar que, a fecha de 24 de Abril, el auto dictado por el juez no había sido trasladado a las partes. Será necesario esperar a dicho trámite para conocer, con toda exactitud, su contenido.
JUEZ RECHAZA EL PLAN PARA PAGAR EL 50% DE DEUDAS DE AFINSA POR INVEROSÍMIL. Madrid, 22 abr (EFE).-
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha rechazado tramitar el plan de la empresa británica America Energy & Mining para pagar en cinco años el 50% de los 2.430 millones de euros que Afinsa debe a sus clientes por considerar que carece de verosimilitud y "resulta objetivamente de muy difícil cumplimiento".
Según informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez mercantil Francisco Javier Vaquer argumenta en un auto del 15 de abril que la empresa británica no tiene capacidad patrimonial para prometer los pagos, al tiempo que objeta que el plan de viabilidad vuelva a valorar los sellos de Afinsa en 2.400 millones de euros, frente a los 248,77 millones establecidos judicialmente.
En este sentido, Vaquer critica que el plan de America Energy & Mining contempla vender los sellos de nuevo a inversores "por el indicado precio contraviniendo lo acordado en sentencia respecto a la valoración de los activos". También sostiene que el plan de viabilidad "resulta incompleto y no ajustado a la realidad de los hechos", y añade que no acredita suficientemente haber recibido el respaldo de clientes que suponen el 20% de las deudas de Afinsa; el requisito indispensable que exige la Ley Concursal para tramitar un plan de pagos.
En el auto, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, el juez Vaquer también apoya su decisión de no admitir a trámite la propuesta por la insuficiencia o defectos en los poderes de representación otorgados, así como por la ausencia de apoderamientos en algunos de los acreedores.
El pasado 27 de febrero, la empresa británica America Energy & Mining presentó un plan para devolver el 50% de las inversiones de los clientes de Afinsa, de forma que el 10% se pagarían en los dos primeros años, en tanto que el 20% se abonaría en los dos años siguientes y el 20% restante, en el quinto año.
El convenio, apoyado entre otros por la Plataforma Blanca de Madrid y la Asociación de Afectados de Afinsa de Madrid, sostenía que la empresa de bienes tangibles es "viable" gracias a su propia estructura, que le posibilitaría explotar tres líneas estratégicas de negocio: la comercialización de bienes de inversión en metales preciosos y piedras preciosas, la gestión de patrimonio inmobiliario destinado al alquiler y la gestión de bienes filatélicos. De hecho, la propuesta de America Energy & Mining afirma que "la propia estructura de la empresa genera las sinergias adecuadas para sostener una explotación con unos flujos positivos que garantizan la consecución del convenio".
Afinsa adeuda 2.436 millones a clientes y otros acreedores, una cifra que, según los administradores concursales, apenas es cubierta con los activos, lo que arroja un déficit de 1.823 millones de euros. EFECOM http://www.finanzas.com/noticias/empresas/2009-04-22/156377_juez-rechaza-plan-para-pagar.html
Trasladamos esta noticia publicada el pasado 22 de abril y difundida por Agencias, si bien es necesario precisar que, a fecha de 24 de Abril, el auto dictado por el juez no había sido trasladado a las partes. Será necesario esperar a dicho trámite para conocer, con toda exactitud, su contenido.
JUEZ RECHAZA EL PLAN PARA PAGAR EL 50% DE DEUDAS DE AFINSA POR INVEROSÍMIL. Madrid, 22 abr (EFE).-
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha rechazado tramitar el plan de la empresa británica America Energy & Mining para pagar en cinco años el 50% de los 2.430 millones de euros que Afinsa debe a sus clientes por considerar que carece de verosimilitud y "resulta objetivamente de muy difícil cumplimiento".
Según informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez mercantil Francisco Javier Vaquer argumenta en un auto del 15 de abril que la empresa británica no tiene capacidad patrimonial para prometer los pagos, al tiempo que objeta que el plan de viabilidad vuelva a valorar los sellos de Afinsa en 2.400 millones de euros, frente a los 248,77 millones establecidos judicialmente.
En este sentido, Vaquer critica que el plan de America Energy & Mining contempla vender los sellos de nuevo a inversores "por el indicado precio contraviniendo lo acordado en sentencia respecto a la valoración de los activos". También sostiene que el plan de viabilidad "resulta incompleto y no ajustado a la realidad de los hechos", y añade que no acredita suficientemente haber recibido el respaldo de clientes que suponen el 20% de las deudas de Afinsa; el requisito indispensable que exige la Ley Concursal para tramitar un plan de pagos.
En el auto, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, el juez Vaquer también apoya su decisión de no admitir a trámite la propuesta por la insuficiencia o defectos en los poderes de representación otorgados, así como por la ausencia de apoderamientos en algunos de los acreedores.
El pasado 27 de febrero, la empresa británica America Energy & Mining presentó un plan para devolver el 50% de las inversiones de los clientes de Afinsa, de forma que el 10% se pagarían en los dos primeros años, en tanto que el 20% se abonaría en los dos años siguientes y el 20% restante, en el quinto año.
El convenio, apoyado entre otros por la Plataforma Blanca de Madrid y la Asociación de Afectados de Afinsa de Madrid, sostenía que la empresa de bienes tangibles es "viable" gracias a su propia estructura, que le posibilitaría explotar tres líneas estratégicas de negocio: la comercialización de bienes de inversión en metales preciosos y piedras preciosas, la gestión de patrimonio inmobiliario destinado al alquiler y la gestión de bienes filatélicos. De hecho, la propuesta de America Energy & Mining afirma que "la propia estructura de la empresa genera las sinergias adecuadas para sostener una explotación con unos flujos positivos que garantizan la consecución del convenio".
Afinsa adeuda 2.436 millones a clientes y otros acreedores, una cifra que, según los administradores concursales, apenas es cubierta con los activos, lo que arroja un déficit de 1.823 millones de euros. EFECOM http://www.finanzas.com/noticias/empresas/2009-04-22/156377_juez-rechaza-plan-para-pagar.html
ACTUALIZACION - PRESENTACION CONVENIO DE ACREEDORES
27 de Febrero de 2009
Queridos amigos: Tenemos el placer de comunicaros que, en la mañana del día de hoy, a las 11: 15 horas, ha quedado registrado en el Juzgado de c/ Capitán Haya de Madrid, el documento de Propuesta de Convenio de Acreedores elaborado por el despacho de abogados ALA, por encargo de los componentes de la Mesa Pro-Convenio, ACU Soluciones y ACLA.
Queda de esa manera entregada dicha Propuesta en tiempo y forma, a la espera de que sea el Juez Vaquer quién, en última instancia, decida sobre su viabilidad. No resulta fácil describir la inmensa alegría que nos produce el haceros partícipes de esta noticia. Tantos meses de trabajo han dado finalmente su fruto. Todo apunta a que el rigor técnico y jurídico del documento elaborado por ALA será, definitivamente, un activo que el juez deberá considerar a la hora de pronunciarse sobre el contenido del mismo. Teniendo en cuenta además que el cumplimiento de los pagos está garantizado, no debería existir razón alguna por la que dicha Propuesta de Convenio fuese rechazada y no llegase a Junta de Acreedores para ser, finalmente, votada. Queremos agradecer públicamente todo el apoyo prestado por los compañeros que están al frente de las diferentes plataformas que integran ACU Soluciones. Sin su valiosa y esforzada ayuda –y la de muchos voluntarios que han trabajado anónima y abnegadamente- todos estaríamos, en estos momentos, en un escenario completamente diferente.
Del mismo modo, y de forma explícita, queremos agradecer los poderes otorgados a ALA por parte de los representantes de la Junta Directiva de la Asociación ADCAFF (Albacete) y de su letrado D. Juan Molina Cabrera, y de los despachos de abogados Hernández-Vilches y Otero Lastres, representantes legales de la Asociación de Afectados de Afinsa y de la Plataforma Blanca de Clientes de Madrid, respectivamente. Su apoyo para la presentación de la Propuesta de Convenio ha permitido rebasar el 20% de crédito necesario para su presentación al Juez Vaquer. A todos ellos, gracias. Para vosotros, queridos compañeros del Foro, igualmente todo nuestro agradecimiento por tantos mensajes de apoyo y cariño como nos habéis enviado durante estos meses. Nunca sabréis hasta que punto nos han ayudado y animado a seguir adelante.
Con el registro en el Juzgado de nuestra Propuesta de Convenio, se abre ante todos nosotros un futuro esperanzador. En tan solo unas semanas sabremos si el Juez Vaquér la admite a trámite, permitiendo con ello que sea votada en Junta de Acreedores. Si, llegado ese momento -tal y como esperamos que suceda- recibiese el voto favorable de los clientes acreedores que conforman el 50% del crédito, tendríamos finalmente Convenio y con ello la restitución en metálico del 50% del dinero que, desde el mismo día de la intervención, permanece, simple y llanamente confiscado. El 50% restante deberemos exigirlo por la vía de Reclamación Patrimonial al Estado, pese al tiempo, trabajo y esfuerzos que ello conlleve.
Queridos amigos: Tenemos el placer de comunicaros que, en la mañana del día de hoy, a las 11: 15 horas, ha quedado registrado en el Juzgado de c/ Capitán Haya de Madrid, el documento de Propuesta de Convenio de Acreedores elaborado por el despacho de abogados ALA, por encargo de los componentes de la Mesa Pro-Convenio, ACU Soluciones y ACLA.
Queda de esa manera entregada dicha Propuesta en tiempo y forma, a la espera de que sea el Juez Vaquer quién, en última instancia, decida sobre su viabilidad. No resulta fácil describir la inmensa alegría que nos produce el haceros partícipes de esta noticia. Tantos meses de trabajo han dado finalmente su fruto. Todo apunta a que el rigor técnico y jurídico del documento elaborado por ALA será, definitivamente, un activo que el juez deberá considerar a la hora de pronunciarse sobre el contenido del mismo. Teniendo en cuenta además que el cumplimiento de los pagos está garantizado, no debería existir razón alguna por la que dicha Propuesta de Convenio fuese rechazada y no llegase a Junta de Acreedores para ser, finalmente, votada. Queremos agradecer públicamente todo el apoyo prestado por los compañeros que están al frente de las diferentes plataformas que integran ACU Soluciones. Sin su valiosa y esforzada ayuda –y la de muchos voluntarios que han trabajado anónima y abnegadamente- todos estaríamos, en estos momentos, en un escenario completamente diferente.
Del mismo modo, y de forma explícita, queremos agradecer los poderes otorgados a ALA por parte de los representantes de la Junta Directiva de la Asociación ADCAFF (Albacete) y de su letrado D. Juan Molina Cabrera, y de los despachos de abogados Hernández-Vilches y Otero Lastres, representantes legales de la Asociación de Afectados de Afinsa y de la Plataforma Blanca de Clientes de Madrid, respectivamente. Su apoyo para la presentación de la Propuesta de Convenio ha permitido rebasar el 20% de crédito necesario para su presentación al Juez Vaquer. A todos ellos, gracias. Para vosotros, queridos compañeros del Foro, igualmente todo nuestro agradecimiento por tantos mensajes de apoyo y cariño como nos habéis enviado durante estos meses. Nunca sabréis hasta que punto nos han ayudado y animado a seguir adelante.
Con el registro en el Juzgado de nuestra Propuesta de Convenio, se abre ante todos nosotros un futuro esperanzador. En tan solo unas semanas sabremos si el Juez Vaquér la admite a trámite, permitiendo con ello que sea votada en Junta de Acreedores. Si, llegado ese momento -tal y como esperamos que suceda- recibiese el voto favorable de los clientes acreedores que conforman el 50% del crédito, tendríamos finalmente Convenio y con ello la restitución en metálico del 50% del dinero que, desde el mismo día de la intervención, permanece, simple y llanamente confiscado. El 50% restante deberemos exigirlo por la vía de Reclamación Patrimonial al Estado, pese al tiempo, trabajo y esfuerzos que ello conlleve.
jueves, 13 de noviembre de 2008
Actualización 13-11-08
SENTENCIA INCIDENTE CONCURSAL AFINSA
Juzgado Mercantil, nº 6
Juez instructor: D. Javier Vaquer
http://www.mediafire.com/file/ynzgtgzgrum/SENTENCIA MERCANTIL AFINSA.pdf
Juzgado Mercantil, nº 6
Juez instructor: D. Javier Vaquer
http://www.mediafire.com/file/ynzgtgzgrum/SENTENCIA MERCANTIL AFINSA.pdf
domingo, 6 de julio de 2008
Actualización 7-07-08
Última actualización: Convenio de Acreedores (Presentación en Power Point)
En la medida que avanza el Procedimiento Concursal deberemos estar preparados para la finalización de la denominda Fase Común del Concurso y la posterior Convocatoria para la Junta de Acreedores.
Llegados a ese punto, y salvo que presentemos un Convenio de Acreedores que vaya respaldado -como mínimo- por el 20% de la masa del crédito, nuestro penoso recorrido de estos dos últimos años habrá llegado a su fin porque estaremos abocados a la liquidación de los bienes de la Concursada, y con ello a la pérdida de nuestros ahorros.
La única alternativa para evitar que esto suceda la tenemos al alcance de la mano, mediante la adhesión a un Convenio de Acreedores. En el nuevo hilo abierto a tales efectos, encontraréis información -en líneas generales- sobre lo que supone una u otra opción para nosotros: Liquidación vs. Convenio, junto a algunas de las preguntas más frecuentes que algunos nos hacemos continuamente.
Esta sección irá engrosando su contenido en la medida que se considere necesario para ampliar información, pero siempre dentro de unos márgenes muy estrechos con respecto a la difusión de datos que pudieran perjudicar la posible aprobación de nuestro Convenio.
En la medida que avanza el Procedimiento Concursal deberemos estar preparados para la finalización de la denominda Fase Común del Concurso y la posterior Convocatoria para la Junta de Acreedores.
Llegados a ese punto, y salvo que presentemos un Convenio de Acreedores que vaya respaldado -como mínimo- por el 20% de la masa del crédito, nuestro penoso recorrido de estos dos últimos años habrá llegado a su fin porque estaremos abocados a la liquidación de los bienes de la Concursada, y con ello a la pérdida de nuestros ahorros.
La única alternativa para evitar que esto suceda la tenemos al alcance de la mano, mediante la adhesión a un Convenio de Acreedores. En el nuevo hilo abierto a tales efectos, encontraréis información -en líneas generales- sobre lo que supone una u otra opción para nosotros: Liquidación vs. Convenio, junto a algunas de las preguntas más frecuentes que algunos nos hacemos continuamente.
Esta sección irá engrosando su contenido en la medida que se considere necesario para ampliar información, pero siempre dentro de unos márgenes muy estrechos con respecto a la difusión de datos que pudieran perjudicar la posible aprobación de nuestro Convenio.
miércoles, 25 de junio de 2008
Actualización 25-06-08
Ultima actualización:
El documento bajo la entrada "Análisis inventario y muestra Anfil" detalla la composición del inventario filatélico de los clientes de AFINSA y el de la muestra utilizada por los peritos de Anfil.
En dicho documento, puede verse con claridad:
- Dispersión de sellos de todo el mundo
- No existen grandes concentraciones de filatelia
- ONU constituye una acumulación única de series filatélicas procedentes de las tres administraciones filatélicas que tiene este organismo, existiendo series desde el primer año de su emisión.
- Alemania e Italia con sus antiguos estados constituyen un conjunto filatélico extraordinariamente heterogéneo de la mejor época filatélica de dos de los más importantes países del filatelismo mundial.
- La partida de espécimen la componen piezas filatélicas procedentes de una gran variedad de países del mundo
- El epígrafe varios países del mundo, así es como se llama, recoge series filatélicas de varias decenas de países
- El epígrafe correspondiente a sellos PIC refiere series completas y años completos de un dilatado periodo en el tiempo, de cerca de 10 países de primera línea a nivel filatélico mundial
El documento bajo la entrada "Análisis inventario y muestra Anfil" detalla la composición del inventario filatélico de los clientes de AFINSA y el de la muestra utilizada por los peritos de Anfil.
En dicho documento, puede verse con claridad:
- Dispersión de sellos de todo el mundo
- No existen grandes concentraciones de filatelia
- ONU constituye una acumulación única de series filatélicas procedentes de las tres administraciones filatélicas que tiene este organismo, existiendo series desde el primer año de su emisión.
- Alemania e Italia con sus antiguos estados constituyen un conjunto filatélico extraordinariamente heterogéneo de la mejor época filatélica de dos de los más importantes países del filatelismo mundial.
- La partida de espécimen la componen piezas filatélicas procedentes de una gran variedad de países del mundo
- El epígrafe varios países del mundo, así es como se llama, recoge series filatélicas de varias decenas de países
- El epígrafe correspondiente a sellos PIC refiere series completas y años completos de un dilatado periodo en el tiempo, de cerca de 10 países de primera línea a nivel filatélico mundial
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