Última actualización: Convenio de Acreedores (Presentación en Power Point)
En la medida que avanza el Procedimiento Concursal deberemos estar preparados para la finalización de la denominda Fase Común del Concurso y la posterior Convocatoria para la Junta de Acreedores.
Llegados a ese punto, y salvo que presentemos un Convenio de Acreedores que vaya respaldado -como mínimo- por el 20% de la masa del crédito, nuestro penoso recorrido de estos dos últimos años habrá llegado a su fin porque estaremos abocados a la liquidación de los bienes de la Concursada, y con ello a la pérdida de nuestros ahorros.
La única alternativa para evitar que esto suceda la tenemos al alcance de la mano, mediante la adhesión a un Convenio de Acreedores. En el nuevo hilo abierto a tales efectos, encontraréis información -en líneas generales- sobre lo que supone una u otra opción para nosotros: Liquidación vs. Convenio, junto a algunas de las preguntas más frecuentes que algunos nos hacemos continuamente.
Esta sección irá engrosando su contenido en la medida que se considere necesario para ampliar información, pero siempre dentro de unos márgenes muy estrechos con respecto a la difusión de datos que pudieran perjudicar la posible aprobación de nuestro Convenio.
domingo, 6 de julio de 2008
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